La comisión de estudios es un estímulo consistente en un tiempo remunerado que la Universidad del Valle otorga a los Empleados Públicos Administrativos vinculados a la Institución con nombramiento definitivo, para participar en programas de formación conducentes a título en entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional o en el exterior.
La comisión de estudios solo podrá otorgarse a quienes cumplan las siguientes condiciones:
- Más de un año de antigüedad con nombramiento en su cargo.
- Su última evaluación de desempeño debe ser satisfactoria.
- No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en el cargo en el último año de servicio.
¿Cuál es la duración de una comisión de estudios?
No podrá ser superior a 12 meses, prorrogables hasta por un término igual. Salvo los términos consagrados en la Ley o en los convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.
¿Puede ser revocada la comisión de estudios?
Si se demuestra que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina del Funcionario no son satisfactorios o se han incumplido las obligaciones pactadas, quien haya concedido la comisión de estudios podrá revocarla y exigir al Funcionario que reasuma las funciones de su empleo inmediatamente.
Sobre el reintegro laboral:
Dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión de estudios, el funcionario está obligado a presentarse ante el Rector, o su Jefe Inmediato, para reasumir las funciones de su cargo, hecho del cual se dejará constancia escrita y deberá ser reincorporado al servicio de manera inmediata.
Tenga en cuenta:
- El Rector consultará la conveniencia y oportunidad de la comisión de estudios a las Vicerrectorías Académica y Administrativa; así como al Jefe de la respectiva unidad académica o administrativa a la que pertenezca el solicitante.
- Las comisiones de estudios en el interior del país serán concedidas por el Rector o por quien esté facultado por delegación para su otorgamiento. Las comisiones de estudios en el exterior serán concedidas exclusivamente por el Consejo Superior a solicitud del Rector.
- El Funcionario en comisión de estudios, que implique separación total o de tiempo parcial en el ejercicio de sus funciones, suscribirá con la Universidad del Valle un contrato en virtud del cual se obliga a prestar sus servicios a la misma, en el cargo de que es titular o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dura la comisión de estudios.
- La participación en actividades estudiantiles gremiales no será causal de revocatoria de la comisión de estudios.
- Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo.




