División de Recursos Humanos

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Acuerdo 025: ¿Qué es la comisión de estudios?

La comisión de estudios es un estímulo consistente en un tiempo remunerado que la Universidad del Valle otorga a los Empleados Públicos Administrativos vinculados a la Institución con nombramiento definitivo, para participar en programas de formación conducentes a título en entidades avaladas por el Ministerio de Educación Nacional o en el exterior.

La comisión de estudios solo podrá otorgarse a quienes cumplan las siguientes condiciones:

  1. Más de un año de antigüedad con nombramiento en su cargo.
  2. Su última evaluación de desempeño debe ser satisfactoria.
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión en el cargo en el último año de servicio.

¿Cuál es la duración de una comisión de estudios?

No podrá ser superior a 12 meses, prorrogables hasta por un término igual. Salvo los términos consagrados en la Ley o en los convenios sobre asistencia técnica celebrados con gobiernos extranjeros u organismos internacionales.

 

¿Puede ser revocada la comisión de estudios?

Si se demuestra que el rendimiento en el estudio, la asistencia o la disciplina del Funcionario no son satisfactorios o se han incumplido las obligaciones pactadas, quien haya concedido la comisión de estudios podrá revocarla y exigir al Funcionario que reasuma las funciones de su empleo inmediatamente.

 

Sobre el reintegro laboral:

Dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión de estudios, el funcionario está obligado a presentarse ante el Rector, o su Jefe Inmediato, para reasumir las funciones de su cargo, hecho del cual se dejará constancia escrita y deberá ser reincorporado al servicio de manera inmediata.

 

Tenga en cuenta:

  1. El Rector consultará la conveniencia y oportunidad de la comisión de estudios a las Vicerrectorías Académica y Administrativa; así como al Jefe de la respectiva unidad académica o administrativa a la que pertenezca el solicitante.
  2. Las comisiones de estudios en el interior del país serán concedidas por el Rector o por quien esté facultado por delegación para su otorgamiento. Las comisiones de estudios en el exterior serán concedidas exclusivamente por el Consejo Superior a solicitud del Rector.
  3. El Funcionario en comisión de estudios, que implique separación total o de tiempo parcial en el ejercicio de sus funciones, suscribirá con la Universidad del Valle un contrato en virtud del cual se obliga a prestar sus servicios a la misma, en el cargo de que es titular o en otro de igual o de superior categoría, por un tiempo correspondiente al doble del que dura la comisión de estudios.
  4. La participación en actividades estudiantiles gremiales no será causal de revocatoria de la comisión de estudios.
  5. Todo el tiempo de la comisión de estudios se entenderá como de servicio activo.