La Comisión de Servicios es un periodo de tiempo otorgado por el Rector, o quien esté delegado para ello, para permitir al funcionario ejercer las funciones propias de su empleo en una una ciudad diferente a la de la sede del cargo; para asistir a reuniones, actividades de capacitación y entrenamiento, o realizar visitas de observación acordes con la misión de la Universidad del Valle y relacionadas con el ramo en el que se prestan los servicios o para atender transitoriamente actividades oficiales distintas a las de su empleo.
¿Cuál es la duración de la comisión de servicios?
Podrá ser hasta por 30 días prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por 30 días más, salvo para quienes se les asignen funciones de inspección y vigilancia.
Sobre el reintegro a las funciones ordinarias:
Dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la Comisión de Servicios, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento.
Tenga en cuenta:
La comisión de servicios hace parte de los deberes de todo el personal administrativo y no constituye una forma de provisión de empleo.
Puede darse lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones internas sobre la materia.
El comisionado tiene derecho a su remuneración en pesos colombianos, así la comisión sea fuera del territorio nacional.
Se prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.




