Los Servidores Públicos pueden pensionarse una vez hayan cumplido los requisitos -edad y número de semanas cotizadas- exigidos en la normatividad legal vigente relacionada con pensiones bien sea, por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o por un Fondo de Pensiones Privado.
Por lo que, la División de Recursos Humanos brinda las orientaciones respectivas.




