División de Recursos Humanos

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¿Cuándo aplica el retiro forzoso?

En cumplimiento de la Constitución Política de Colombia y, de la normatividad legal vigente, la Universidad del Valle como entidad pública aplica el retiro forzoso por edad a los Empleados Públicos No Docentes, Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos Docentes, que prestan sus servicios a esta Institución de Educación Superior.

El retiro forzoso impone la desvinculación obligatoria del servicio público, lo cual implica la cesación definitiva del ejercicio de las funciones desempeñadas en el cargo de los Empleados Públicos No Docentes, Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos Docentes, sin que le sea dado a la Universidad del Valle establecer tiempos adicionales de permanencia, a no ser que, sean establecidos expresamente como excepciones en la ley.

El artículo 1° de la Ley 1821 de diciembre 30 de 2016, “Por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas” indica que: "La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia".

Sin embargo, el artículo 19 de la Ley 344 de diciembre 27 de 1996, señaló que:

“…, el servidor público que adquiera el derecho a disfrutar de su pensión de vejez o jubilación podrá optar por dicho beneficio o continuar vinculado al servicio, hasta que cumpla la edad de retiro forzoso. Los docentes universitarios podrán hacerlo hasta por diez años más. La asignación pensional se empezará a pagar solamente después de haberse producido la terminación de sus servicios en dichas instituciones.” 

Al respecto, la Oficina Jurídica de la Universidad del Valle conceptuó:

“… el artículo 19 de la Ley 344 de 1996 concede a los docentes universitarios 10 años más a partir de la edad de retiro forzoso para que continúen vinculados al servicio público. Seguidamente, el Congreso de la República expidió la Ley 1821 de 2016, mediante la cual modificó la edad de retiro forzoso, fijándose en 70 años de edad".